NUEVA NORMATIVA DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS
Guía rápida · Real Decreto 892/2024 · En vigor desde el 1 de octubre de 2024
Desde el 1 de octubre de 2024 está en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. La normativa simplifica la clasificación de muchos vehículos y adapta las obligaciones de ITV a su antigüedad y características.
¿CUÁNDO PUEDE UN VEHÍCULO SER HISTÓRICO?
- Tener 30 años o más desde su fabricación o primera matriculación.
- Haber dejado de producirse su tipo específico.
- Mantenerse esencialmente en su estado original, sin modificaciones fundamentales en sus características técnicas o componentes principales.
- Encontrarse en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
DOS FORMAS DE HACER TU VEHÍCULO HISTÓRICO
GRUPO A — Procedimiento simplificado
Pensado principalmente para vehículos de 30 años o más, matriculados en España, que puedan circular legalmente y tengan la ITV en vigor.
- Tramitación mucho más sencilla.
- Conserva su matrícula ordinaria.
- El cambio a histórico se realiza mediante declaración responsable y la documentación correspondiente.
- Al vencer la ITV que ya tenía, se aplicará la periodicidad correspondiente a su antigüedad.
GRUPO B — Resto de vehículos
Para vehículos que no pueden acogerse al procedimiento simplificado del Grupo A, como determinados vehículos importados, sin matrícula española, dados de baja o que necesitan acreditar técnicamente sus características.
En estos casos será necesaria la intervención de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos y posteriormente de una estación ITV.
ITV DE LOS VEHÍCULOS HISTÓRICOS
Una de las principales ventajas de la nueva normativa es la ampliación de los periodos entre inspecciones.
TIPO DE VEHÍCULO ANTIGÜEDAD PERIODICIDAD ITV
Automóviles y resto de vehículos 30 a menos de 40 años Cada 2 años
Automóviles y resto de vehículos 40 a menos de 45 años Cada 3 años
Automóviles y resto de vehículos Desde 45 años Cada 4 años
Automóviles y resto de vehículos Más de 60 años Exentos de ITV periódica
Motocicletas históricas Hasta 60 años Cada 4 años
Motocicletas históricas Más de 60 años Exentas de ITV periódica
Ciclomotores históricos Cualquier antigüedad Exentas de ITV periódica
IMPORTANTE: La exención no impide que el propietario pueda realizar una ITV voluntaria.
USO OCASIONAL: MÁXIMO 96 DÍAS AL AÑO
Los vehículos históricos están destinados a un uso ocasional. La normativa establece un máximo de 96 días de uso al año, por lo que no están destinados a utilizarse como medio de transporte cotidiano.
VEHÍCULOS HISTÓRICOS Y ZONAS DE BAJAS EMISIONES
Los municipios pueden establecer en sus ordenanzas medidas que permitan la circulación de vehículos históricos por sus Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Esto no supone un acceso automático a todas las ZBE: las condiciones concretas dependen de cada ayuntamiento.
UNA ITV ADAPTADA A SU ÉPOCA
Durante la inspección se tienen en consideración las características originales y la antigüedad del vehículo. No se puede exigir a un vehículo histórico disponer de determinados elementos o sistemas que no eran obligatorios o no equipaba cuando fue fabricado, de acuerdo con las condiciones establecidas para su clasificación.
CONSERVAR NUESTRA HISTORIA SOBRE RUEDAS
La reducción de trámites, las nuevas periodicidades de ITV y el reconocimiento del valor cultural de estos vehículos facilitan la conservación de una parte fundamental de nuestro patrimonio automovilístico.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE VEHÍCULOS CLÁSICOS E HISTÓRICOS
